“...Que en el caso bajo examen, se trata de determinar si la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones subsumió correctamente los hechos que tuvo como acreditados en la norma penal en que se fundamentó la condena, pues la casacionista afirma que la referida Sala incurrió en error de derecho al tipificar el hecho delictuoso como Extorsión, cuando la calificación correcta, a su juicio, es por el delito de Amenazas..."
...En atención a lo expresado, existe error de derecho en la calificación del delito por el que se le condenó a la señora Teresa Rodríguez Fuentes, por lo que resulta procedente casar la sentencia impugnada por motivo de fondo y al resolver conforme a derecho, se debe tipificar el hecho imputado a la acusada como Coacción y, siendo que el móvil del delito estaba íntimamente relacionado con un fin ilícito de enriquecimiento y que el tribunal de sentencia de primer grado acreditó las agravantes de premeditación y artificio para realizar el delito, esta Corte estima que debe imponerse a la procesada la pena de dos años de prisión, con carácter de inconmutables, pues como se ha dicho, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho evidencian peligrosidad en el sujeto activo..."