"...esta Cámara encuentra que el fallo recurrido carece del requisito formal de fundamentación, pues al realizar el análisis debido, claramente se advierte que el apelante en su momento alegó que se vulneraba el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 385 del Código Procesal Penal, en virtud que estimó que en la sentencia de primer grado se omitió explicar las razones del por qué les otorgaba valor probatorio a determinados medios de prueba, a lo que el órgano de segundo grado respondió: "..."; por lo que claramente se advierte que el razonamiento sustentado resulta insuficiente respecto de los agravios que le fueron claramente manifestados al tribunal de alzada, pues no se sustentaron las razones por las cuales consideró que el órgano de primer grado valoró eficazmente los medios de prueba señalados en el recurso de apelación especial por parte del tribunal de primer grado, y al no tener conocimiento el recurrente de las razones por las cuales se estimó el extremo indicado, se vulnera claramente el derecho de defensa del procesado al no tener conocimiento claro y preciso de las razones por las cuales se declaró improcedente el recurso oportunamente planteado..."