Casación No. 110-2007

Sentencia del 08/11/2007

"...esta Cámara encuentra que el presente recurso debe declararse improcedente, pues al hacer el análisis de las actuaciones procesales, se encuentra que en el presente caso, los recurrentes han omitido indicar con claridad qué fue lo que la Sala dejó de resolver, o sea, en el presente caso concreto, en qué consisten los puntos que no se resolvieron y fundamentándolos de tal manera, que no quedará duda del supuesto defecto encontrado en la resolución recurrida, toda vez que, no solo es necesaria la legitimación, sino también es necesario que se establezca claramente el agravio, o sea la concretización de éste, ya que no es suficiente invocarlo, sino también se debe explicar claramente los puntos de la decisión que provocan el agravio, para lo cual corresponde describirlos, comprobándose con argumentos sólidos, que sí es procedente lo denunciado; ya que el recurso debe bastarse a sí mismo, habida cuenta que las omisiones no pueden ni deben ser suplidas por el tribunal y por ende no puede actuar éste en beneficio o perjuicio de determinada parte; en el presente caso, este Tribunal no logra determinar que el agravio sustentado sea congruente con el sub motivo de forma invocado [Artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal]. No obstante lo anterior, pero en razón de la tutela judicial efectiva, se analizan las normas supuestamente transgredidas [Artículo 421 del Código Procesal Penal y el 12 Constitucional], y se establece que los puntos esenciales de la apelación especial, que fueron planteados como tal, por parte de los incoados, fueron resueltos por el tribunal ad quem, de ahí que esta Cámara concluya en que no se infringió el principio de limitación del conocimiento contenido en el artículo 421 del Código Procesal Penal; ya que la Sala respectiva entró a analizar lo impugnado resolviendo de acuerdo a lo que le fue planteado, asimismo, el artículo 12 Constitucional no fue vulnerado, en el sentido de que la defensa y los derechos de los recurrentes siempre fueron observados dentro del debido proceso, cumpliendo con las normas aplicables en la tramitación del juicio, incluyendo el derecho de éstos de hacer efectiva la posibilidad de impugnar, obviamente, ello no implica un resultado necesariamente favorable a sus pretensiones..."