Casación No. 110-2006

Sentencia del 23/08/2006

"...Esta Cámara estima que el principio de legalidad es el límite que tiene el Estado para ejercer la potestad punitiva, entendida esa limitación, a que no pueda sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena de algún tipo que no se encuentre establecida en la ley, tal como se encuentra contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Ello implica que, si el Estado de Guatemala pretendiere sancionar a una persona, la conducta atribuida deberá estar señalada en una norma. Compartiendo el punto de vista que nos brindan los profesores... en el sentido que la norma de carácter penal se estructura de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica. Comprendiendo, el supuesto de hecho, un delito, una conducta humana, activa u omisiva; y la consecuencia jurídica, una pena o medida de seguridad (...) Vistos los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, esta Cámara estima que en el presente caso, no se tuvo por acreditado por dicho Tribunal, alguno de los verbos rectores que configuran el delito de Usurpación, es decir, el despojar, pretender despojar, invadir u ocupar un bien inmueble o derecho real, eventualmente, tal como puede advertirse del argumento esgrimido por la Sala de Apelaciones, como del hecho acreditado propiamente, lo cual permitió acoger el recurso de apelación interpuesto y absolver al acusado del delito de usurpación. Unido a ello, tampoco fue acreditado que los fines del apoderamiento, aprovechamiento o cualquier propósito fuera ilícito, lo cual da mayor sustento a la decisión de la Sala. En ese orden de ideas, resulta improcedente el recurso de casación por el motivo de fondo invocado..."