"...En el estudio realizado al presente caso, se encuentra que el punto alegado por el recurrente, consiste en que no fue aplicado el artículo 36 numeral 1 del Código Penal, manteniendo en este caso la absolución de los sindicados. Del análisis realizado a los argumentos sustentados y la sentencia recurrida, se estima declarar improcedente el recurso interpuesto, toda vez que se determina que el tribunal ad quem al conocer el motivo de fondo referente a la inobservancia del artículo 36 del Código Penal, consideró que la conducta de los procesados... no encuadraba dentro de los presupuestos del artículo citado, pues no se demostró durante el debate que hayan tomado parte directa en la ejecución de los actos propios del delito, habiendo en consecuencia declarado improcedente el recurso..."