CUANDO SIENDO DELICTUOSOS LOS HECHOS, SE INCURRIO EN ERROR DE DERECHO EN SU TIPIFICACION.
"... Esta Cámara luego del estudio de los argumentos vertidos, concluye en que no le asiste razón jurídica a los recurrentes, por cuanto que dichos argumentos van dirigidos al fallo del Tribunal de primer grado y no al de segundo grado materia del recurso de casación. Unido a ello, la Sala de la Corte de Apelaciones no pudo haber incurrido en el caso de procedencia que se invoca, toda vez que dicho Tribunal no realizó la acción de tipificación de los hechos como señalan los casacionistas. En ese orden de ideas, deviene improcedente el recurso por el caso invocado.
LA SENTENCIA TIENE POR ACREDITADO UN HECHO DECISIVO PARA ABSOLVER, CONDENAR, ATENUAR O AGRAVAR LA PENA, SIN QUE SE HAYA TENIDO POR PROBADO TAL HECHO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA
Luego del estudio de los argumentos esgrimidos y las normas señaladas como violadas por los recurrentes, esta Corte estima que carecen de congruencia, en virtud que cuando se invoca un caso de procedencia por motivo de fondo, los argumentos deben de ir dirigidos a señalar el error del intelecto del juzgador en la apreciación de la norma de carácter sustantivo, pero en el presente caso las normas señaladas como conculcadas son de carácter procesal...
SI LA RESOLUCION VIOLA UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O LEGAL POR ERRONEA INTERPRETACION, INDEBIDA APLICACION O FALTA DE APLICACION, CUANDO DICHA VIOLACION HAYA TENIDO INFLUENCIA DECISIVA EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA O DEL AUTO.
Al respecto, esta Corte al analizar lo expuesto por los recurrentes establece que, en cuanto a la denuncia de la infracción del artículo 14 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que no existe congruencia entre el caso de procedencia y la norma que se cita como conculcada, por cuanto que dicha norma es de carácter procesal y el caso de procedencia invocado es de juicio, lo cual trae como consecuencia no poderse analizar si existió o no el agravio denunciado. En lo tocante a la denuncia de la infracción de los artículos 206, 207, 215, 251, 252 del Código Penal, esta Corte estima que los casacionistas no realizaron el análisis jurídico que tienda a demostrar la violación de cada una de las normas citadas, por cuanto que en su argumento solamente se suscribieron a indicar que fueron indebidamente aplicados y que se faltó a su aplicación, lo cual constituye falta de argumentos para ser considerados por este Tribunal de Casación..."