"...La recurrente argumenta que... la Sala incurrió en la infracción de la ley, lo cual influyó decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que al pronunciar la sentencia que resolvió el Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, dio por acreditado un hecho decisivo para absolver, sin que se haya tenido por probado tal hecho por el Tribunal de Sentencia, resultado con ello la violación de la intangibilidad de la prueba contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, porque la Sala hizo mérito de los hechos, y acreditó hechos distintos a los del Tribunal, para absolver.
Esta Cámara advierte que el recurso es interpuesto por motivo de fondo, de tal forma que las argumentaciones de la recurrente debieron estar dirigidas hacia infracciones de ley de carácter sustantivo que hubieran influido decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia, así como a la relación entre el caso y el sub caso de procedencia, advirtiéndose también que el planteamiento no guarda congruencia con el sub motivo de fondo invocado toda vez que expresa que la Sala vulneró el artículo 430 del Código Procesal Penal, norma que contempla formas de procedimiento relacionadas con la prohibición de merituar la prueba y los hechos por parte del tribunal de alzada; refiriéndose con ello a aspectos que configuran motivación distinta a la ley en que se funda. En virtud de las limitaciones establecidas para el recurso de casación cuyo control sólo puede recaer sobre los motivos legales que se invocan y por los razonamientos indicados el recurso debe declararse improcedente..."