Casación No. 109-2004 

Sentencia del 13/12/2004

"...el submotivo de fondo invocado debe ser declarado improcedente. En primer lugar, porque en el sub júdice no existe la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil tres que se impugna mediante la casación que por este acto se resuelve. En segundo lugar, porque no obstante tal deficiencia insubsanable de oficio por esta Cámara, se puede apreciar que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones al proferir el pronunciamiento que resuelve la apelación especial presentada por el acusado Arnulfo Castañón Pérez -fallo contra el cual debió interponer su recurso- no llevó a cabo la tipificación del hecho imputado, pues como consta en las actuaciones, quien tipificó el ilícito objeto de la condena fue el tribunal de primera instancia..."