"... Del examen del pronunciamiento impugnado, el Tribunal de Casación, ha manifestado en otras oportunidades, de acuerdo con la doctrina procesal más autorizada, que la fundamentación puede ser muy breve o escueta siempre que sea eficaz, y con ella se garantice la justicia contra las decisiones arbitrarias de los jueces. En el presente caso, se determina que no existe la denunciada violación de los artículos 11 bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el mismo se expresan las razones que indujeron a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones para acoger el recurso..." "... A la vista de lo anterior, al acreditarse por el tribunal sentenciador de primer grado, el nexo causal entre la acción consistente en la orden para dar muerte a la antropóloga Mack Chang, transmitida al especialista Noel de Jesús Beteta Álvarez por parte del Coronel Juan Valencia Osorio, en su calidad de Jefe del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial y el resultado consistente en su muerte, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones violó el artículo 10 del Código Penal al no aplicarlo al caso que se juzga, bajo pretexto de una contradicción inexistente y de un hecho que el tribunal de primer grado no tuvo por acreditado. Pero no solamente la relación de causalidad se tuvo por demostrada por el tribunal de sentencia de primera instancia en contra del imputado Juan Valencia Osorio, sino también su autoría,..." "... Con relación a este submotivo, la Cámara Penal estima, como ya lo razonó al conocer los dos submotivos de casación arriba examinados, que efectivamente la Sala impugnada violó por falta de aplicación el artículo 10 del Código Penal al absolver al sindicado Juan Valencia Osorio, por lo cual también deberá declararse procedente en cuanto a él el presente subcaso. Ahora bien, en lo que concierne a los imputados Juan Guillermo Oliva Carrera y Edgar Augusto Godoy Gaitán, a juicio de esta Corte, la Sala recurrida no incurrió en la violación legal alegada, por las siguientes razones: En primer término, porque la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones no podía dar por acreditada la existencia de una relación de causalidad en contra de los sindicados Juan Guillermo Oliva Carrera y Edgar Augusto Godoy Gaitán, si la misma no se tuvo por probada por el tribunal de sentencia....". "... El Tribunal de Casación al estudiar el caso que se juzga, determina que a la casacionista le asiste parcialmente la razón, por cuanto únicamente se advierte que en el hecho criminal imputado al procesado Valencia Osorio, concurren las circunstancias calificantes de alevosía y premeditación conocida, previstas en los numerales 1º y 4º del artículo 132 del Código Penal que establece el delito de Asesinato..." Estrechamente vinculada con la anterior calificante, se encuentra que concurre también la prevista en el numeral 4º del artículo 132 del Código Penal. Al respecto, el numeral 3º del artículo 27 del mismo código determina que hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente...."