"...En otro orden de ideas, para desvirtuar la errónea concepción del recurrente con respecto a que la Sala incurrió en error de derecho en la tipificación de los hechos, siendo delictuosos éstos, es importante referir que los fines jurídicos de las sentencias dictadas, tanto por la Sala como por el tribunal sentenciador, son distintos, ya que los fines de la sentencia de segundo grado se concretizan en la aplicación del derecho objetivo, su interpretación mediante la denuncia del agravio y la reparación del mismo que aduce el apelante, mientras que en la sentencia de primer grado, se decide sobre el fundamento de la acusación, absolviendo o condenando a la persona sujeta a proceso, aplicando siempre el derecho objetivo; de ello deviene que fue éste -tribunal de primer grado- quien realizó la acción de condenar la conducta del casacionista y encuadrarla en la figura típica del delito de asesinato, por lo que el rechazo del recurso de apelación no se puede traducir en que las consideraciones del a quo sean del tribunal de apelación..."