Casación No. 108-2004

Sentencia del 15/12/2004

"... En lo atinente al inciso 3 del artículo 389 ibid, éste no constituye un requisito para las sentencias de segundo grado pero sí es obligatorio para las sentencia dictadas por el tribunal de primer grado, dado que ese elemento tiene como justificación lógica que el tribunal de sentencia cumpla con el principio de correlación de la sentencia, regulado en el artículo 388 del mencionado cuerpo legal, el cual consiste en que la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en auto de apertura del juicio, este elemento favorece el control sobre el tribunal sentenciador en el sentido de que no se puede juzgar a ninguna persona por hechos que no estén incluidos en la acusación, protegiéndose de esa manera su derecho de defensa y al debido proceso..."