Casación No. 107-2007 

Sentencia del 09/07/2007 

"...esta Cámara estima que es imprescindible resaltar que lo que se evidencia de la argumentación formulada por el casacionista, es confusión entre los términos "fundamentos de la sana crítica" y "fundamentación de la sentencia"; respecto de lo cual, cabe aclarar que la expresión de los fundamentos de la Sana Crítica, es el resultado de la valoración que de la prueba realiza determinado órgano jurisdiccional y que lo obliga a explicitar en su sentencia: la licitud o eventual ilicitud de un medio de prueba y del por qué de tal consideración; el rendimiento atribuido a cada medio probatorio y de la razón de haberlo hecho así; el por qué de la ingerencia de cierto dato a partir de otro u otros y el por qué se realiza de esa forma; así como la necesaria evaluación analítica-sintética que justifica razonablemente la convicción que dicho tribunal se formó, a partir de las circunstancias fácticas desarrolladas en el proceso que conoce. La fundamentación o motivación de la sana crítica es pues, una de las características de ese sistema de valoración, que como señala el autor José I. Cafferata Nores (Valoración de la Prueba, -compilación- Serie Justicia y Derechos Humanos, Fundación Myrna Mack, primera edición, 2001, Página 49), es la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas... cabe indicar que la fundamentación a que se refiere el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, está referida a la clara y precisa fundamentación de las decisiones judiciales, a través de la cual los juzgadores están obligados a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se base tal decisión. Esto significa que si esta circunstancia no concurre, se está entonces frente a una "ausencia o falta de fundamentación", lo que constituye, según la norma citada, un defecto absoluto de forma. En reiteradas oportunidades, este órgano ha expresado que fundamentar, motivar o argumentar una sentencia es efectuar un razonamiento con el que se pruebe o demuestre una proposición, o bien, con el que se convenza a alguien de algo que se afirma o se niega. Su finalidad es contribuir a que se pongan de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial en su totalidad y no únicamente al aspecto probatorio, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan las razones que motivaron la resolución expedida, para que adopten las determinaciones que consideren. De esa cuenta, se aprecia que la expresión de los fundamentos de la sana crítica a que se refiere el caso de procedencia invocado por el casacionista y la fundamentación expresada en el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, están enfocados a aspectos jurídicos distintos, que impide que de concurrir alguna violación a esa norma, pueda conocerse a través del caso de procedencia aducido y en tal virtud, es improcedente el recurso de casación..."