Casación No. 105-2008

Sentencia del 18/07/2008

"... Es decir, que el tribunal de alzada no incurre en error de derecho al tipificar los hechos como lo afirma el recurrente, toda vez, que a esa instancia le parece razonable el argumento rendido por el tribunal de sentencia acorde con las constancias procesales, criterio que también comparte este tribunal de casación en cuanto a la correcta aplicación de las normas antes mencionadas, por parte del tribunal de primera instancia, ya que dicho tribunal tuvo por probado que existió en el acusado Pascual Tambriz Perechu el dolo o intención de matar al agraviado, con los informes médicos incorporados por su lectura al debate, rendidos por Julio César García Pérez y Julio César Posadas Vásquez, en donde consta, que las lesiones sufridas por Melchor Itzep Carrillo, según refirió el primer galeno nombrado (quien declaró como testigo en relación a lo que le consta del paciente que atendió e intervino), es una de las más delicadas y graves que se sufre en el estómago, porque rompe las fístulas del páncreas, afirmando que de suerte el agraviado esta vivo, porque el porcentaje de mortalidad a que estuvo sujeto el lesionado fue alto; informes y explicaciones de utilidad e incuestionables para tenerlos como órganos probatorios, en cuanto al ilícito penal que se juzga, por lo que los jueces con certeza jurídica reiteran que se cometió un homicidio en el grado de tentativa...
Sobre el delito de homicidio en el grado de tentativa, expresan los tratadistas: Guillermo Alfonso Monzón Paz... "El Código Penal de Guatemala, sigue con base en la doctrina sociológica moderna, la teoría subjetiva de la tentativa, y así admite que aún cuando se produzca un resultado tangible que no produzca la muerte, debe buscarse por la vía de la deducción la intención del sujeto, y sólo en ausencia de ésta, corresponde una calificación objetiva del acto, como atentado contra la integridad personal (Lesiones en todas sus manifestaciones)." Para Héctor Aníbal de León Velasco y José Francisco de Mata Vela... "Es importante tomar en cuenta que el homicidio acepta el grado de tentativa en ese sentido, resulta necesario conocer el propósito que tiene el sujeto activo al ejecutar el acto, es decir, hay que distinguir el animus necandi del animus laedendi; sólo así podemos conocer si estamos frente a una tentativa de homicidio o frente a un delito consumado de lesiones; por ejemplo: Si se ejecuta el acto con ánimo de matar pero sólo se causan lesiones, se tratará de una tentativa de homicidio, empero si en el sujeto activo no existía el dolo de muerte, se tratará de un delito de lesiones..."