"...el recurso de casación debe rechazarse, debido a que la Sala recurrida hizo referencia a los hechos acreditados y valorados en la sentencia del a quo, puesto que dicho fallo constituye una unidad de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados. Asimismo, técnicamente la enunciación y valoración de la prueba fue debidamente considerada por el Tribunal de Sentencia, la cual fue concordada por la Sala de Apelaciones con los hechos históricamente acaecidos y la base fáctica, así pues, ésta fue la plataforma que dio lugar a los hechos penalmente punibles, o sea el delito de caso especial de estafa consumado por el condenado. Todo ello lo realizó el ad quem, conforme a la facultad que le confiere el artículo 430 del Código Procesal Penal, al señalar que la sentencia (refiriéndose a la sentencia de segunda instancia) no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, pero que únicamente podrá referirse a ellos (los hechos declarados probados) para la aplicación de la ley sustantiva..."