Casación 103-2008

Sentencia del 17/09/2008

"...En el caso de estudio, se advierte que la Sala de Apelaciones incurre en el vicio de falta de fundamentación o motivación de la sentencia, puesto que omite hacer sus propias consideraciones con relación a las cuestiones propuestas por el recurrente en el recurso de apelación especial, ya que efectivamente tal y como lo señala el casacionista, dicha autoridad únicamente se limita a transcribir la motivación hecha por el tribunal sentenciador por medio de la cual absolvió a los procesados de los delitos imputados, incurriendo en consecuencia, en violación a la norma constitucional referida, y al artículo 11bis del Código Procesal Penal. Aunado a lo anterior, es de advertir, que no obstante no realizar sus propias consideraciones, la Sala objetada, incurre en contradicción, al sostener por una parte, que el recurrente debió atacar el razonamiento del Tribunal de sentencia y por la otra que la infracción deducida no existe, extremo que evidencia aún más la falta de fundamentación del fallo en cuestión, pues el mismo asume la existencia de error en el planteamiento del recurso de apelación especial, que desde un principio debió advertirse y no decirlo en fondo, y a la vez que la infracción no existe, concurriendo en consecuencia un contraste entre ambos argumentos que no hacen controlable el iter lógico seguido por aquella autoridad para arribar a la conclusión de declarar el no acogimiento del recurso de apelación especial y demostrar que ha estudiado a cabalidad la causa..."