"...esta Cámara encuentra que el fallo recurrido contiene razonamientos comprensibles, al apreciarse de su lectura que el mismo contiene las razones mediante los cuales el órgano de alzada consideró no acoger el recurso de apelación especial, por lo que al analizar la sentencia recurrida y los puntos alegados por la apelante, se encuentra que el tribunal ad quem, al haber analizado concretamente estimó que sí existió una clara y precisa fundamentación para dictar la sentencia venida en grado, pues su razonamiento se ajusta a criterios judiciales y legales, es decir que dichos razonamientos están ajustados a la ley, ya que se puede determinar que la sentencia impugnada sí cumplió a cabalidad con los requerimientos legales de fundamentación en la sentencia objeto de este recurso, pues claramente se advierte que consignó las razones por las cuales consideró que no constituía un agravio los vicios señalados en el recurso de alzada los cuales hubieran podido hacer meritorio anular el fallo recurrido, claramente se advierte que el agravio sustentado por la recurrente radica en su total desacuerdo por lo resuelto por el tribunal ad quem, lo cual es un vicio que no puede ser conocido por este tribunal a través de la invocación del subcaso de procedencia señalado..."