“...De lo anterior esta Cámara advierte que el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no estipula requisitos formales que deba cumplir una sentencia para que tenga validez, y hacen que la norma invocada como violada y su exposición no tenga relación con el motivo de forma invocado, por lo que el recurso interpuesto no se encuentra debidamente fundado, siendo imperiosa su desestimación por esta vía...”