Casación No. 103-2002 

Sentencia del 30/08/2002

“...De lo anterior esta Cámara advierte que el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, no estipula requisitos formales que deba cumplir una sentencia para que tenga validez, y hacen que la norma invocada como violada y su exposición no tenga relación con el motivo de forma invocado, por lo que el recurso interpuesto no se encuentra debidamente fundado, siendo imperiosa su desestimación por esta vía...”