"...vale la pena indicar que el contenido de dicho artículo [10 Código Penal] constituye una institución jurídica de orden sustantivo que permite imputar un resultado al autor de una conducta que lo ha causado, es decir que a través de la relación de causalidad se determina si el resultado dañoso previsto en el tipo penal ha sido consecuencia de la acción realizada. Claro está que la relación de causalidad es dable de ser establecida en los delitos de resultado, que son aquellos que no se consuman con la sola actuación del autor, sino que requieren, además, la producción de un resultado posterior que escapa del dominio de aquel que lo ejecuta..."