“...el recurrente invoca como caso de procedencia el contenido en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, el que establece: "Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto"...
Al analizar el recurso con relación a la denuncia formulada, las normas citadas como infringidas y el argumento planteado por el recurrente, esta Cámara establece que el recurso se interpuso por motivo de fondo y, por lo tanto, debe de estar referido a infracciones de la ley reguladora del fondo del asunto, es decir sobre las normas generales que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no por las que determinan la forma de hacerlos valer ante los jueces como las normas que cita el recurrente como infringidas, ... normas que son eminentemente procesales las cuales como se consideró, tienen por objeto el establecimiento de las formas de actuación en juicio..."