Casación No. 102-2001

Sentencia del 30/09/2003

“...el recurrente invoca como caso de procedencia el contenido en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, el que establece: "Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto"...
Al analizar el recurso con relación a la denuncia formulada, las normas citadas como infringidas y el argumento planteado por el recurrente, esta Cámara establece que el recurso se interpuso por motivo de fondo y, por lo tanto, debe de estar referido a infracciones de la ley reguladora del fondo del asunto, es decir sobre las normas generales que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no por las que determinan la forma de hacerlos valer ante los jueces como las normas que cita el recurrente como infringidas, las que se refieren a la cuestión prejudicial, al planteamiento de la cuestión y efectos, al derecho de defensa y del debido proceso y a los fines del proceso, normas que son eminentemente procesales las cuales como se consideró, tienen por objeto el establecimiento de las formas de actuación en juicio..."