"...Con relación al submotivo contemplado en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, en el cual se señala la violación del artículo 388 del Código Procesal Penal y por derivación el artículo 12 de la Constitución Política de la República, este Tribunal, considera que la Sala, no incurre en tal agravio, toda vez, resolvió lo siguiente: "...debe tenerse presente que la correlación entre la acusación y la sentencia no debe estimarse con rigorismo de exactitud, lo que debe tomar en consideración el Tribunal es de no violar la defensa, en el caso de estudio se determina que el Tribunal de Sentencia respeto -sic- los elementos materiales del delito sobre la acción y el resultado imputado, y las condiciones de lugar y tiempo contenidos en la acusación, conservando la sentencia la identidad en cuanto a ellos, por lo que no se ha causado la violación invocada en el presente caso, y se ha respetado el derecho de defensa del imputado tanto en su esfera material como técnica con la asistencia de un abogado defensor, además de no haberse violado el debido proceso ya que se han respetado cada una de las formas que ordena la ley adjetiva...", en tal virtud, se evidencia que el Tribunbal ad quem, si resolvió todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor, por lo cual no incurrió en el agravio denunciado."