Casación No. 100-2004 

Sentencia del 11/04/2005

"...Conforme la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación esta limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, sin embargo esta limitación no tiene efecto cuando se advierte violación de norma constitucional, podrá disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. Dispone el artículo 3 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la Constitución Política de la República, que los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias. De lo anterior se concluye que todas las actuaciones y diligencias procesales deben llevarse a acabo conforme lo manda la ley..."