“...Del estudio de los autos se establece que la sala sentenciadora, al respecto en el considerando números romanos tres dice: ‘...esta última reforma adolece del error en el diario de Centro América, órgano oficial de publicación de las disposiciones legales, de consignar equivocadamente en la parte que corresponde al artículo veintiséis, en su apartado referencial o acápite de lo que regulará el artículo de marras, lo siguiente: ‘Se adiciona un párrafo final al artículo 54 del Decreto Número 37-92, reformado por el artículo 26 del Decreto Número 142-96, ambos del Congreso de la República, de la forma siguiente:...’ lo que obviamente ha incidido en inducir a error la citada reforma, por hacer una mala cita del decreto que se modifica, no obstante que en el acápite que encabeza el Capítulo VI, se establece claramente que los subsiguientes artículos corresponden a modificaciones al Decreto Número 27-92 y no al número 37-92, ambos Decretos del Congreso de la República...
Congruente con lo antes analizado, se establece que la sala sentenciadora escogió correctamente la norma denunciada como infringida por la entidad casacionista, y la interpretó adecuadamente, desentrañando su verdadero sentido, en armonía con lo regulado por el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que la tesis sustentada por la sala, está conforme a la ley y las constancias procesales...”