Casación No. 440-2005

Sentencia del 23/05/2006


“...En cuanto a la violación denunciada del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, cabe expresar que los argumentos dados por la parte casacionista no pueden ser acogidos puesto que del estudio de la sentencia recurrida se establece que la Sala si aplicó dicha norma tal como se evidencia de su análisis, pues definitivamente en este caso tuvo que entrarse a reflexionar sobre el tema de la derogatoria de las leyes. Lo anterior se colige cuando la sala al referirse al decreto ley 106-96 del Congreso de la República que deroga los artículos 1 y 2 del Decreto 31-79 del Congreso de la República, indica: “... Si bien es cierto que éste último decreto no derogó expresamente el artículo 5 del decreto 31-79 del Congreso de la República, también lo es que al existir sobrecargo compensatorio se originaba el pago compensatorio; por lo que al derogarse el artículo 2 del decreto 31-79 dejó sin materia el artículo 5 del mismo decreto. Por lo que al no existir la figura de sobrecargo compensatorio por haber sido expresamente derogada; tácitamente se derogó el pago por compensación, puesto que éste último era consecuencia lógica del primero. La derogatoria como ya se indicó tuvo sus efectos a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete; mes al cual pretende la demandante que se le aplicara el pago compensatorio. En consecuencia, conforme lo analizado con anterioridad, deviene la desestimación del recurso...”