Casación No. 423-2005

Sentencia del 16/11/2006


“...La interponente denuncia como normas violadas los artículos 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 67, 113, 148 de la Ley del Organismo Judicial. Del estudio del planteamiento formulado por la recurrente, se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque no es posible verificar el análisis de la violación referida, con respecto a los artículos denunciados, dado que la recurrente no expresa con la debida separación y concreción en que consiste la violación de cada uno de los artículos, limitándose simplemente a transcribir literalmente dichos artículos y a indicar que “...la sala sentenciadora omitió aplicar los artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el caso sujeto a fallar y así cometió el error de afirmar que los depósitos monetarios efectuados en la cuenta bancaria ya aducida no se trataban de renta y que no debía declararse en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta respectivo...”. Cabe agregar que a ese respecto la Corte Suprema de Justicia ha sustentado en sentencias anteriores, la posición jurisprudencial de que “cuando se interpone el recurso de casación invocando violación de ley, se debe indicar en qué consiste la violación de los preceptos correspondientes. Cuando ésta se refiere a varias disposiciones, debe sustentarse, con la debida separación, las distintas tesis tendientes a demostrar cada infracción, a fin de que el tribunal esté en condiciones de hacer el estudio comparativo correspondiente...”