“...Al hacer el estudio de la sentencia de segundo grado, se constata que en la misma no aparece que el Juzgador haya hecho aplicación del artículo que cita el recurrente como aplicado en forma indebida, asimismo, no indica con precisión a su juicio, la norma que supuestamente debió aplicarse por la Sala sentenciadora.
Existe suficiente jurisprudencia, cuando se denuncia aplicación indebida, además de formular la tesis correspondiente debe indicarse cuál es a juicio del recurrente la norma aplicable a la decisión del asunto fallado, pues de lo contrario el Tribunal está imposibilitado de otorgar la casación planteada, tal y como ha sido expresado en sentencias dictadas por esta Corte (sentencia... ), y siendo que en el presente caso la recurrente al indicar que el artículo 16 primer párrafo no era aplicable, debió indicar con precisión a su juicio, la norma que supuestamente debió aplicarse por la Sala sentenciadora. Debido a las razones indicadas deviene improcedente este submotivo...”