“...Según reiterada jurisprudencia de ésta Corte, el vicio de aplicación indebida se da cuando a la situación de hecho que se analiza, se aplica una norma no pertinente que fue creada y diseñada por el legislador para otro distinto supuesto fáctico, y omite aplicar la norma adecuada al caso. Para completar técnicamente el planteamiento de la tesis, por razones lógico-jurídicas, debe indicarse cuál es la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos, en lugar de la aplicada indebidamente, y denunciarse ésta bajo el submotivo de violación de ley por inaplicación, para que el Tribunal cuente con los elementos suficientes para hacer el análisis comparativo correspondiente.
Al examinar los razonamientos expuestos por la recurrente, se advierte que no señala cual es la norma que en todo caso debió haberse aplicado, lo que hace defectuoso su planteamiento, ya que es reiterado el criterio de esta Cámara, que mediante la aplicación indebida de la ley, se pretende restaurar el derecho perturbado señalando cual es la norma aplicada indebidamente, pero al mismo tiempo cual es la norma que debiendo hacerse valer, no se aplicó.
Asimismo, señala como infringidas disposiciones legales que no fueron aplicadas en la sentencia impugnada, y para que se de la aplicación indebida, las leyes que se denuncian como infringidas deben haber sido citadas como fundamento en la sentencia impugnada, para que pueda prosperar el recurso de casación...”