Casación No. 386-2005

Sentencia del 17/05/2006


“...Cita como interpretados erróneamente los artículos 4, 12 y 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4, 5, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, y 32 del Decreto número 126-97 del Congreso de la República, pero omite citar una tesis para cada artículo que se menciona interpretado erróneamente, lo cual impide a esta cámara poder hacer el análisis respectivo, por el carácter eminentemente técnico de este recurso. Además, la Sala no interpretó erróneamente el artículo 32 del Decreto 126-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Reguladora de Areas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, porque no lo aplicó en la sentencia impugnada, toda vez que para que haya interpretación indebida, tuvo que haber aplicación del artículo citado como infringido, lo cual no sucedió en el presente caso...”