“...Con relación al artículo 7 incisos 1 y 5 del Código Tributario, la entidad recurrente no sostiene su tesis de forma separada para cada inciso, ya que cada uno de ellos regula supuestos diferentes. Esta situación no permite entrar a analizar debidamente la causal, además de que el inciso 5 se refiere a la sustanciación de las actuaciones ante la Administración Tributaria.
Asimismo, la recurrente argumenta que la sentencia se fundamentó en normas que se encontraban fuera del contexto temporal del ajuste, refiriéndose a los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, sin mencionar y sostener tesis en cuanto a qué causal de casación se configura al darse esa circunstancia, ya que la inaplicación de ciertas normas implica la aplicación indebida de otras...”