“...Al respecto se estima que la casacionista no ajusta sus argumentos a la configuración técnica jurídica que le corresponde al error de derecho, pues su enfoque refiere que el error lo constituye el que la Sala haya tenido por acreditado un hecho distinto del que la prueba realmente representa. Efectivamente, lo que pretende sustentar la autoridad tributaria es que con las referidas pruebas se demuestra que se realizó un pago parcial y no total de los ajustes efectuados. Tal consideración no tiene relación con valoración probatoria, sino mas bien se refiere a las conclusiones que el tribunal sentenciador obtuvo al apreciar la información contenida en la prueba, argumentos que no son pertinentes para sustentar el submotivo invocado...”