“...De lo anterior se concluye que efectivamente la Sala, para tomar su decisión de rechazar el recurso de reposición no se ocupó en absoluto de hacer el análisis sobre la norma contenida en el artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, sobre la cual tenía la obligación de pronunciarse no sólo porque el análisis de su contenido resultaba notoriamente pertinente al caso de la caducidad de la instancia (pues la obligación de impulso procesal que establece dicha norma es factor determinante para decidir sobre ella), sino particularmente porque era la norma principal en la que se fundamentó el recurso de reposición sobre la cual resolvía. Por lo tanto, independientemente de la forma en que se interpretara la norma, la Sala estaba obligada a pronunciarse sobre la misma, y al no haberlo hecho incurrió en una omisión injustificada que hace procedente el submotivo de violación de ley...”