Casación No. 332-2005

Sentencia del 29/03/2006


“...no cabe duda alguna que la siguiente etapa procesal era la apertura a prueba del proceso, para lo cual no era necesario que lo solicitara la entidad demandante, al tenor de lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que dispone: “contestada la demanda y reconvención, en su caso, se abrirá a prueba el proceso...” A lo anterior se agrega, que en el memorial de demanda, la entidad demandante solicitó en la petición de trámite, concretamente en la literal j) lo siguiente: “...Oportunamente se abra a prueba el proceso por el plazo de ley...”. En atención a lo considerado anteriormente, se estima que era innecesario reiterar la solicitud de apertura a prueba después de haber sido contestada la demanda.
De lo anterior se concluye, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incurrió evidentemente en error, que lo llevó a aplicar indebidamente el artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, de las normas antes citadas, se desprende que no era necesaria gestión de parte para que se abriera a prueba el proceso, siendo que la misma demandante en su memorial inicial solicitó que se abriera a prueba el proceso por el plazo de ley...”