“...Al analizarse el anterior argumento se aprecia que el poder presentado por la Mandataria de la entidad FIGUEROA Y COMPAÑIA LIMITADA, es defectuoso, porque en su otorgamiento se violó el artículo 193 de la Ley del Organismo Judicial, inciso c), por no tener dicha persona la calidad de abogada, es impedimento para ser mandataria judicial, tal impedimento constituye una excepción previa de falta de personería, y fue planteada como excepción perentoria... y siendo que la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo, conoce en única instancia del procedimiento del Juicio Contencioso Administrativo, dentro del mismo debió promoverse y hacer uso de las defensas que dispone la ley para subsanar dicho error; Y al no haberlo efectuado, hizo precluir la oportunidad y como consecuencia, improsperable el subcaso de Casación hecho valer y con ello en la desestimación del recurso...”