Casación No. 316-2007

Sentencia del 14/12/2007


“... Es equivocado el planteamiento, cuando se denuncia interpretación errónea y se alega que el artículo que se denuncia como infringido no era el aplicable al asunto.
En el presente caso, la entidad recurrente denuncia interpretación errónea del artículo 47 del Código Tributario, argumentando principalmente que el error de interpretación consiste en haber computado el plazo de la prescripción en cuatro años, cuando el citado precepto sin reformas establecía que éste se fijaba en cinco años. Al examinar la tesis del casacionista, se advierte que incurre en error de planteamiento, pues argumenta error en la interpretación de la norma, y no aplicación indebida de un precepto... Lo que alega el Ministerio de Finanzas Públicas es que dicho plazo debió computarse aplicando el precepto que no había sido reformado, que era de cinco años. De ahí que se colige que el recurso se fundamentó invocando el submotivo equivocado. Por tales razones, es evidente el error en el planteamiento, por lo que el recurso objeto de estudio debe desestimarse...”