Casación No. 304-2003

Sentencia del 17/03/2004


“...El artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le otorga al Congreso de la República la potestad de legislar, no obstante en el ejercicio de esa facultad nada impide que el Congreso disponga en la propia ley que ciertas instituciones contempladas en la misma puedan ser desarrolladas por su Reglamento, siempre y cuando éste lo haga respetando el marco básico contemplado en la ley derivado de su espíritu; efectivamente, el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala le otorga al Presidente de la República la facultad de emitir reglamentos que no alteren el espíritu de la ley. La mencionada norma reglamentaria impugnada por el recurrente, como quedó apuntado antes, al desarrollar la institución del Administrador del Mercado Mayorista, lo hizo con base y respetando las disposiciones contenidas en la propia ley.
El principio de jerarquía constitucional está contenido en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que envuelve la prohibición de que ninguna ley ordinaria o reglamento puede contradecir normas de carácter constitucional, en otras palabras, la norma superior impone la validez del contenido de la norma inferior. El recurrente sostiene que el artículo 118 del Reglamento la ley General de Electricidad violenta ese principio de jerarquía constitucional porque contradice abiertamente la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual se vuelve a repetir no es posible, por cuanto este artículo contiene un principio referente a que es la ley la única fuente de los delitos y faltas dentro del marco del derecho penal, que no abarca por las razones antes expuestas las infracciones de tipo administrativo...”