Casación No. 293-2007

Sentencia del 19/12/2007


“... la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo decidió no realizar la diligencia de reconocimiento judicial, propuesta por la entidad Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, argumentando que uno de los puntos propuestos a establecer en dicha diligencia era impreciso, y que el otro era una cuestión eminentemente técnica, que no era posible verificar por este medio.
...el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece en su primer párrafo, las limitaciones o condiciones a que tienen que ajustarse los jueces para rechazar medios de prueba. Efectivamente, en dicho precepto se contemplan dos situaciones: a) cuando el medio de prueba se encuentre prohibido por la ley; y b) cuando se propongan diligencias notoriamente dilatorias que tengan por objeto entorpecer la marcha regular del proceso. Las anteriores premisas nos permiten advertir que las razones por las cuales la Sala rechazó la referida diligencia, no encuadran en ninguno de los supuestos taxativamente contemplados en la ley. ...Es más, la Sala no podía apoyarse en los supuestos de la norma citada, porque la prueba en cuestión ni está prohibida por la ley, ni reúne las condiciones para suponer que con dicha diligencia se pretenda entorpecer la marcha regular del proceso. En virtud de ello, se concluye que en este caso se quebranta substancialmente el procedimiento, ya que no se encuentra debidamente justificada la no admisión de la diligencia de reconocimiento judicial relacionada, en consecuencia, con dicha actuación se infringieron los artículos 127 del citado Código Procesal Civil y Mercantil, cuyo contenido fue desarrollado en este apartado, así como el 12 de la Constitución Política de la República, y 16 de la Ley del Organismo Judicial, los cuales regulan el principio constitucional del debido proceso...”