“...El numeral 4º del artículo 13 del Decreto Ley 20-86 en forma clara y categórica dispone: ... A criterio de la Cámara, esta norma debe interpretarse considerando su enunciado general, en el sentido que dicho incentivo corresponde a quien en forma directa invierta y desarrolle o realice el proyecto; correspondiendo en consecuencia, a la figura del contrato en participación, como realizador, gozar de dicha deducción. El hecho de que el contrato de participación, como patrimonio es considerado un contribuyente especial y está afecto al Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que considera dichos contratos como contribuyente del impuesto. En el presente caso existe un contrato de participación que hace que la inversión no sea directa... El artículo 65 del mismo Código [Tributario] dice: ‘...Las exenciones y beneficios tributarios que se otorguen serán aplicables exclusivamente, a los contribuyentes que realicen en forma efectiva y directa, actividades, actos o contratos que sean materia u objeto específico de tal exención o beneficio y mientras cumplan con los requisitos legales previstos en las leyes que los concedan. En ningún caso los beneficios obtenidos podrán transferirse a terceros por ningún título’.
Las estimaciones anteriores nos permiten concluir que la entidad Papeles Elaborados, Sociedad Anónima, quien ejecuta y realiza el proyecto hidroeléctrico Poza Verde, goza del beneficio fiscal que establece la ley y los participantes, como es el caso de la mortual de Jaime Arimany Ribe, no puede gozar del mismo beneficio fiscal, pues de lo contrario sería aplicada la deducción en forma duplicada; ya que el beneficio que percibe el inversionista es en cuanto a la repartición de utilidades que se generen, no así de esta exención, pues de conformidad con el artículo 65 del Código Tributario, no podrán transferirse los beneficios fiscales obtenidos, a favor de terceros...”