“...Al realizar el estudio de los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que existe una franca pretensión de modificar los hechos que la sentencia recurrida tuvo por probados; situaciones que no son propias de ser invocadas a través del submotivo que ahora nos ocupa [violación de ley], pues conforme a reiterada jurisprudencia, constituyen errores en la apreciación de la prueba cuya subsanación debe ser solicitada a través de los submotivos contenidos en el inciso 2º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Precisamente, la interposición del recurso de casación, debido a su carácter extraordinario, está limitada a ciertos submotivos expresamente regulados en la ley, y el recurrente debe respetar el círculo de aplicación de cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, para mayor abundamiento, cabe indicar que las normas que cita como infringidas la parte casacionista, constituyen fundamentos legales con respecto a la definición de marca y su seguridad jurídica registral, situación que no fue objeto de controversia,...”