“...Esta Cámara considera que se invoca aplicación indebida de la ley, y se señalan como infringidas disposiciones legales que no fueron aplicadas en la sentencia impugnada, pues para que se de la aplicación indebida, las leyes que se denuncian como infringidas deben haber sido citadas como fundamento en la sentencia impugnada, para que pueda prosperar el recurso de casación; pues las disposiciones legales que la recurrente invoca como infringidas por la Sala Sentenciadora, no fueron empleadas por ésta, para sustentar el fallo. De ahí que si las normas que la recurrente considera infringidas no fueron tomadas en consideración en la sentencia, el submotivo que tendría que invocar es el de violación de ley por inaplicación de dichas normas, pues el hecho de omitir su aplicación por parte de la Sala, implica una infracción de las normas no aplicadas...”