“Analizado el submotivo alegado, [violación de ley] se estima que la denuncia formulada por el recurrente con relación a la acusada violación del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, lo hace con relación al artículo 5 del decreto 31-79 del Congreso de la República, que denunció como infringido al invocar el submotivo de interpretación errónea de la ley. A ese respecto, existe insuperable error de planteamiento que impide analizar el fondo de las alegaciones planteadas en casación, cuando se cita como infringida una misma norma legal para dos submotivos que son excluyentes entre sí...”