Casación No. 280-2003

Sentencia del 09/02/2004


“...Del análisis jurídico realizado para desestimar el submotivo de interpretación errónea de la ley, quedó establecido que desde la vigencia del Decreto 106-96 del Congreso de al República, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, no existía obligación por parte de la administración tributaria de inscribir a Hidrogas de Guatemala, Sociedad Anónima, dentro del régimen de sobrecargo compensatorio; por lo tanto constituye un evidente error lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo antes relacionado [Acuerdo Gubernativo 87-97] que no podría convalidar el pago de la compensación durante el mes de enero de mil novecientos noventa y siete, pues conforme al principio de jerarquía del ordenamiento jurídico tributario es nula ipso jure, al ser una disposición jerárquicamente inferior, que no puede contradecir lo dispuesto en una ley tributaria...”