Casación No. 279-2003

Sentencia del 10/02/2004


“...Conviene en primer lugar, entender la naturaleza del sobrecargo compensatorio. Este es una especie de tributo que consiste en una prestación en dinero determinable, sobre cada galón de los productos derivados del petróleo, establecidos en el artículo 2º del Decreto 31-79 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1º del Decreto 39-82 emitidos por el Presidente de la República. Los agentes retenedores son las refinerías, compañías importadoras o distribuidoras, al momento de salir dichos productos de sus depósitos de producción o importación, para su uso en el interior del país o a sus ingresos por las Aduanas de la República, y en el caso de las exportaciones, el monto del sobrecago compensatorio será pagado al obtener la autorización; todo lo anterior estaba regulado en el artículo 3º del Decreto 31-79 antes mencionado. El fin del sobrecargo, inicialmente, conforme a este último Decreto citado, era regular el incremento de las gasolinas, manteniendo un componente de las mismas que sirva para subsidiar el precio de otros productos vitales para la economía; después, como consecuencia de la reforma contenida en el Decreto - Ley número 39-82 del Presidente de la República, podemos decir que el fin consistía en mantener el suministro regular y adecuado de aquellos productos derivados del petróleo que, por su importancia en el desarrollo de la economía nacional, constituyen elementos fundamentales para el normal desarrollo de las mismas, especialmente el transporte y en los servicios domésticos de la población de más bajos recursos.
La autoridad tributaria no puede hacer el desembolso de un fondo inexistente y sin el amparo de una disposición legal; pues el artículo 2 del Decreto 31-79 del Congreso de la República que establecía los sobrecargos compensatorios tantas veces mencionados, fue derogado expresamente por el Decreto 106-96 del Congreso de la República, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, y este Decreto en su artículo 2 sustituyó los productos derivados del petróleo sobre los que se debía aplicar el sobrecargo, entre los cuales por ciento no se encuentra el gas licuado (propano butano) y además, estableció que el monto recaudado ahora serviría para constituir un fideicomiso a favor del transporte urbano...”