Casación No. 277-2007

Sentencia del 03/12/2007


“...Se advierte que en el planteamiento de la casación, el impugnante comete varios errores como son: a) La sala sentenciadora si aplicó el artículo 67 del Decreto 26-92 del Congreso de la República, tanto en el considerando, como en las leyes aplicadas a la sentencia. De ahí que no puede invocarse violación de ley por omisión de la aplicación de una norma, cuando se hizo aplicación en la sentencia de la norma denunciada como infringida. b) Al referirse que el tribunal sentenciador se concretó en la sentencia únicamente a señalar una serie de normas, relacionadas con la determinación y pago del Impuesto Sobre la Renta, que no son objeto de la litis, tales argumentaciones son propias del Sub caso de Aplicación Indebida de la Ley. El submotivo de violación de Ley se desnaturaliza al fundamentarla en la alegación que la sala sentenciadora aplicó normas que no eran objeto de la litis, pues esto es involucrar en la exposición de un submotivo de casación, la expresión de otro submotivo, el cual impide al Tribunal de Casación efectuar el análisis comparativo correspondiente y porque las deficiencias técnicas no pueden ser subsanadas de oficio...”