“...de conformidad con las normas anteriormente citadas, a los tribunales de trabajo y previsión social les está otorgada la facultad de revisar las resoluciones que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dicte en las reclamaciones que sus afiliados o sus beneficiarios le formulen en asuntos relacionados con el pago de prestaciones, que es la materia sobre la que versó el proceso en el que se dictó la sentencia impugnada.
En consecuencia, se estima oportuno señalar que resolver la competencia del tribunal no tiene por finalidad volver más engorroso el juicio y su decisión final, sino que tiene por objeto buscar que la pretensión de la actora sea eficaz al hacerla valer ante un juez competente para ello. La competencia del juez es el punto de donde debe partirse en el conocimiento de cualquier gestión que los interesados realicen ante los órganos jurisdiccionales, para la existencia y validez de los actos procesales y la sentencia que en su caso se dicte. Se trata de un presupuesto procesal que el propio tribunal debió examinar de oficio, siendo el momento oportuno al presentarse la demanda, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial.
...Con base en lo anterior, se estima que se configuró el submotivo de casación alegado y procede anular lo actuado desde que se cometió la falta; posteriormente se deberá remitir los autos a donde corresponda...”