Casación No. 273-2002

Sentencia del 24/04/2003


“...esta Cámara considera que, para los efectos de establecer la existencia de una interpretación errónea de la ley, se debe tener presente lo regulado en la Ley del Organismo Judicial, en los artículos 10 y 11, los que contienen preceptos fundamentales relacionados con la forma de interpretar las normas jurídicas y la manera en que se deberán entender las palabras de la ley, por lo que el procedimiento seguido por la Sala para establecer el significado de la palabra ‘perecedero’ dentro del artículo 3, numeral 7 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, fue el señalado por la ley para el efecto...
Como consecuencia, esta Cámara considera que no se configura la interpretación errónea del artículo 3, numeral 7 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, ya que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, le dio a dicha norma el significado que corresponde a su texto, según el sentido propio de sus palabras y su contexto; asimismo, recurrió al Diccionario de la Real Academia Española para establecer la acepción del término ‘perecedero’ y corroboró que es lo que ha de perecer o acabarse. Es conveniente agregar que, en jurisprudencia sostenida por esta Corte, se estableció que el artículo 3, numeral 7 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, persigue evitar la evasión del pago del impuesto, ocasionada por la destrucción fraudulenta de bienes útiles, no debiendo ser considerados como tales los productos alimenticios en conserva que han llegado a su fecha de vencimiento, por ser perecederos, pues ya no son útiles para el consumo humano, y en consecuencia, su destrucción no está afecta al pago de impuestos, pues no representan ningún valor...”