“... es constante la jurisprudencia en el sentido que: “Para que proceda el análisis del recurso de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento es necesario que se haya pedido la subsanación de la falta denunciada, según lo prescribe el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil.”
Con el estudio del caso sub-litis, esta Cámara arriba a la conclusión que no consta en autos que el casacionista haya solicitado la aclaración de la sentencia de fecha veinticinco de julio del presente año, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de subsanar el error cometido...”