Casación No. 264-2003

Sentencia del 08/03/2004


“...En ese orden de ideas, la Cámara al examinar la sentencia impugnada establece que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, confirmó el ajuste aplicado a la Compañía Hulera de Exportación, Sociedad Anónima, fundamentándose en los artículos 1 y 12 del Decreto 29-89 antes citado, los cuales regulan respectivamente: “...” Al respecto, la Cámara estima conveniente analizar las hipótesis jurídicas contenidas en las normas que se denuncian como infringidas y establece que en ellas se regulan las condiciones a las cuales tienen que someterse las empresas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila, para gozar de los beneficios que se instituyen el la Ley de Fomento y Desarrollo de la actividad Exportadora y de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República), y en ese sentido encontramos que para que el contribuyente pueda gozar de los privilegios que reclama, se le impone una condición compuesta de una acción bien determinada, la producción de mercancías con destino a países fuera del área centroamericana. Por tanto, cuando el contribuyente varía el destino de sus mercancías, comercializándolas en el mercado local, prácticamente queda fuera del ámbito de aplicación de la referida ley, pues obviamente el producto no fue exportado. Y aún cuando la no exportación se deba a circunstancias ajenas al productor, éste debe asumir los riesgos de su actividad productiva y cumplir con las obligaciones legales que resulten. En consecuencia, la Cámara estima que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, aplicó correctamente los artículos de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Máquila que se denunciaron infringidos...”