“...Se estima que el submotivo invocado por la institución recurrente con relación a la violación de las normas, fundamenta su denuncia como normas infringidas, los artículos 1, 2, 4 y 8 del Decreto 59-87 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta. Del estudio del planteamiento formulado por la recurrente, se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque no es posible verificar el análisis de la violación referida, con respecto a los artículos denunciados, dado que la recurrente no expresa con la debida separación y concreción en que consiste la violación de cada uno de los artículos, limitándose simplemente a mencionar que fueron violados y a indicar que “...la Honorable Sala Segunda no realizó el razonamiento lógico al emitir su fallo al no fundamentar legalmente la misma; no obstante haber mencionado en la cita de leyes los artículos que sirvieron de base para confirmar el ajuste por omisión de ingresos realizados”. A ese respecto, se han sustentado en sentencias anteriores, la posición jurisprudencial de que “cuando se interpone el recurso de casación invocando violación de ley, se debe indicar en qué consiste la violación de los preceptos correspondientes. Cuando ésta se refiere a varias disposiciones, debe sustentarse, con la debida separación, las distintas tesis tendientes a demostrar cada infracción, a fin de que el tribunal esté en condiciones de hacer el estudio comparativo correspondiente.”. Asimismo, la recurrente no señala como era su obligación la incidencia de tales violaciones en la sentencia que se analiza. Cuando se alega violación de ley, aparte de señalarse con precisión las disposiciones legales que se estimen violadas, debe indicarse la incidencia que tales infracciones puedan tener en la sentencia respectiva...”