“...Lo trascrito pone de manifiesto el error en que incurrió la recurrente al formular su tesis para fundamentar los submotivos de violación de ley e interpretación errónea de la ley. Ambas causales de casación se apoyan en la infracción de la misma norma: el artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, situación que no se puede dar, ya que no es posible interpretar en forma errónea una norma si no ha sido aplicada para fundamentar la sentencia.
Las circunstancias anteriores no permiten entrar a analizar la infracción del artículo 10 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial porque cuando se trata de dos causales de casación distintas no se pueden fundamentar en la infracción de la misma norma, ya que ambos submotivos son excluyentes...”