Casación No 256-2001

Sentencia del 12/02/2002


“... a) Con relación a la supuesta violación por parte de la Sala sentenciadora del artículo 66 del Código Tributario, el cual regula que tendrán efecto retroactivo las normas tributarias sancionatorias cuando supriman sanciones o establezcan sanciones más benignas que favorezcan al infractor, el argumento del casacionista se desvanece al tenor de lo regulado por el artículo 68 del Decreto 59-87 del Congreso de la República, dado que como acertadamente indica la referida Sala en el fallo que por este medio se impugna, el mismo no regula precisamente una sanción tributaria, sino más bien una deducción en el impuesto sobre la renta que tiene como particularidad de ser una deducción condicionada a la circunstancia que el agente retenedor debe efectuar la retención y pagar el correspondiente impuesto para tener derecho a ella; en consecuencia, al no referirse el mismo en forma específica a una sanción tributaria no era procedente aplicar la retroactividad prevista en el artículo 66 antes relacionado...”